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La responsabilidad del socio no administrador en l


Edson Antonio Sperandio. Abogado. Máster en Derecho Empresarial.

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La responsabilidad del socio no administrador en la Sociedad de Responsabilidad Limitada irregular o de hecho en Argentina.

 

 

 

Todo aquel que se propone constituir una sociedad, debe tener presente que estará asumiendo derechos y obligaciones. Tienes derecho a la información, de votar y ser votado y derecho de participación en los lucros, etcétera. Por otro lado, asume también obligaciones como de participación y de orden financiera.

La sociedad debe ser constituida conforme la ley. El artículo 22 de la Ley de Sociedades Argentina dispone que "La regularización se produce por la adopción de uno de los tipos previstos en esta ley (...)". Así, cuando los socios constituyen sociedades irregulares o de hecho, están sujetos a someterse a situaciones que podrían no ter que enfrentarlas si la sociedad fuera regular.

La definición de sociedad irregular y de hecho es traída por la doctrina como siendo la primera "aquella que perteneciendo a uno de los tipos previstos en la ley, tiene un vicio de forma" y la segunda como siendo "aquella que simplemente existe como tal, pero carece absolutamente de instrumentación (Romero, 1982)" (Roitman y otros, 2010, p. 117).

En la doctrina brasileña, Requião, citando Carvalho de Mendonça la define como siendo la primera "serian las que funcionan sien el cumplimiento de las solemnidades legales de su constitución, registro y publicidad; las segundas serian las afectadas por los vicios que las inquinan de nulidad, y son fulminadas por esto con el decreto de muerte, pos, a pesar de degeneradas, viven en cuanto admitidas" (Requião, 2013, p. 464).1

Así, podemos percibir que la sociedad irregular es constituida por uno instrumento, pero padece de un vicio de forma, en cuanto la sociedad de hecho es aquella sien cualquier instrumento.

La sociedad debidamente constituida trace ventajas y seguridad para los socios, pos, adquiere personalidad  jurídica y es capaz de asumir derechos y obligaciones. Una vez constituida la sociedad tiene su propio patrimonio que podrá responder por sus obligaciones eximiendo los socios de esta responsabilidad.

En principio en la sociedad irregular y todos los socios son responsables personal, solidaria e ilimitadamente pelas deudas contraídas o por cualquier otro negocio firmado. Esta responsabilidad no dará cualquier  beneficio de excusión. En esto sentido dispone el artículo 23 de la Ley de Sociedades Argentina: "Los socios y quienes contrataron en nombre de la sociedad quedarán solidariamente obligados por las operaciones sociales, sin poder invocar el beneficio del artículo 56 ni las limitaciones que se funden en el contrato social".

Igualmente, el tercero que tienes contractado en nombre de la sociedad es responsable por esta contratación. Sin embargo, el tercero que no haya intervenido en todos los actos del negocio no debe ser responsable porque "la extensión de la responsabilidad al tercero es de carácter sancionatorio, por lo que debe interpretarse con criterio restrictivo" (Roitman y otros, 2010, p. 129).

El fallo abajo transcrito muestra que el socio de una sociedad irregular que transfirió sus cotas sociales al tercero, continúa responsable frente al acreedor porque el negocio no es oponible al tercero que contrató con la sociedad. Miramos:

DERECHO COMERCIAL, sociedad irregular, responsabilidad del socio, cesión de cuota social.   Si bien uno de los integrantes de la sociedad demandada aportó un acuerdo de cesión y transferencia de cuota social y modificación de Contrato constitutivo de Sociedad, en el que transfirió al cesionario la totalidad de las cuotas partes del capital social del que es propietario, tratándose de una sociedad no inscripta, -con lo cual tampoco puede estarlo dicha cesión-, el instrumento celebrado constituye un mero acuerdo privado entre dichas partes inoponible a terceros.2

Conforme arriba habíamos dicho, la sociedad puede ser regularmente constituida, puede ser irregular o de hecho. La sociedad regularmente constituida es aquella que atiende todos los requisitos legales y debe ter su inscripción en el Registro Público de Comercio (art. 7º LS).

Dentro de los requisitos para constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada el plazo de duración es uno indispensable. Así, una vez regularmente constituida la sociedad con plazo de duración determinado que continuase operando después del término del plazo. En esto caso, ¿Cuál sería la situación de los socios de esta sociedad delante de terceros?

Bueno, una vez terminado el plazo de funcionamiento de la sociedad, los socios, habiendo interese, deben pedir su prórroga de acordó con el artículo 95 de la Ley de Sociedades. Sí los socios no piden la prórroga y continúen las actividades sociales la sociedad tornase una sociedad irregular y los socios pasan a suportar todas las consecuencias advenidas, conforme la decisión abajo transcrita:

DERECHO COMERCIAL, OBLIGACIONES Y CONTRATOS, sociedades comerciales, contrato social, efectos de vencimiento del plazo, sociedad irregular.   Luego de vencido el plazo de duración establecido en el contrato de una sociedad regularmente constituida, con prórroga no concedida, la posibilidad de evitar su disolución solo esta dada a través de los remedios previstos en el artículo 95 de la Ley de Sociedades, en tanto ella ha continuado existiendo como una sociedad irregular, debiendo soportar las consecuencias desfavorables que para la ley ello implica.3

  De esta forma, la sociedad y todos los socios, en tese son responsables personal, solidaria e ilimitadamente pelas deudas contraídas o por cualquier otro negocio firmado ya que la sociedad a partir de entonces es irregular


1 As primeiras seriam as que funcionam sem o cumprimento das solenidades legais da constituição, registro e publicidade; as segundas seriam as afetadas por vícios que as inquinam de nulidade, e são fulminadas por isso com o decreto de morte, pois, apesar de degeneradas, vivem enquanto admitidas.

2 Recuperado el 07 de diciembre de 2013 de  http://www.infojus.gov.ar/jurisprudencia/sumarios/SUW0002207?27.

3 Recuperado el 14 de diciembre de 2013 de http://www.infojus.gov.ar/jurisprudencia/sumarios/SUI2000080?6